jueves, 10 de mayo de 2012

DURA SANCION PARA EL JUGADOR DEL AYAMONTE C.F. “ALVARO”
La pasada jornada 37ª, en el encuentro entre el Ayamonte C.F. y el Córdoba C.F. “B”, el colegiado sevillano Manuel de los Santos Mellado, expulsó del terreno de juego a los 33’, al jugador del conjunto local, Alvaro, por dos tarjetas amarillas, siendo sancionado por el Juez Unico de Competición por cinco partido, que detallamos a continuación, y que le privará de jugar el próximo domingo en el Nuevo San Bartolomé, de Mairena del Alcor, ante el titular de dicha localidad, donde el Ayamonte se juega el permanecer una temporada más en tercera división, más las cuatro primeras jornadas de la próxima temporada 2012-13.
 La resolución es la siguiente:
UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR EXPULSIÓN DEL TERRENO DE JUEGO COMO CONSECUENCIA DE DOS AMONESTACIONES Y MULTA DE 22,50 € - (Artículo 111, 113 y 52)
Álvaro Santana Escobar (Ayamonte CF)

Artículo 111 Amonestaciones con ocasión de los partidos
1. Se sancionará con amonestación:
a) Juego peligroso.
b) Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego sin autorización arbitral.
c) Formular observaciones o reparos al árbitro principal, a los asistentes y al cuarto.
d) Cometer actos de desconsideración con directivos, técnicos, espectadores u otros jugadores.
e) Adoptar actitudes pasivas o negligentes en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro principal, asistentes, cuarto, o desoír o desatender las mismas.
f) Perder deliberadamente el tiempo.
g) Cometer cualquiera falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del infractor.
h) Cuando con ocasión de la celebración de un gol el futbolista se despoje de su camiseta o la alce por encima de la cabeza, así como cuando se encarame a la valla que rodea el terreno de juego.
i) Discutir con un contrario sin llegar al insulto ni a la amenaza cuando ello hubiese determinado la amonestación arbitral del infractor.
j) Cualesquiera otras acciones u omisiones que por ser constitutivas de infracción en virtud de lo que establecen las Reglas del Juego o las disposiciones dictadas por la FIFA determinen que el árbitro adopte la medida disciplinaria de amonestar al culpable, mediante la exhibición de tarjeta amarilla, salvo que el órgano disciplinario califique el hecho como de mayor gravedad; si en base a aquellas Reglas o disposiciones, el árbitro hubiere acordado la expulsión, se estará a lo que prevé el artículo 114.
2. L as consecuencias disciplinarias de las referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.
3. L a aplicación e interpretación de las reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas

Artículo 113 Doble amonestación con ocasión de un partido
1. Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un encuentro, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente accesoria pecuniaria.
Cuando se trate de un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante un mes, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
E n estos supuestos seguirán su curso independientemente los ciclos que prevé el artículo anterior.
2. Quienes sean expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria.
De la obligación establecida en el párrafo anterior, se exceptúan los médicos, ATS/DUE o fisioterapeutas de los equipos contendientes, quienes si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus servicios 73 cuando así se lo requiera el árbitro. Ello, sin perjuicio de la sanción que el órgano disciplinario pudiera imponerles por la infracción cometida.

Artículo 52 Las multas o sanciones de carácter económico
1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Ordenamiento.
Las sanciones de carácter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones de carácter profesional.
En las competiciones de carácter no profesional, solamente podrán imponerse sanciones de carácter económico a los futbolistas, entrenadores, técnicos o árbitros, perciban retribución por su labor. Ello sin perjuicio de la accesoria que se pueda imponer al club al que estos, en su caso, pertenezcan.
Cuando la comisión de la infracción prevista en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el infractor, se aplicarán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: Multa de 3.005,06 a 30.050,61 euros
b) Infracciones graves: Multa de 601,01 a 3.005,06 euros
c) Infracciones leves: Multa de hasta 601,01 euros
2. Tratándose de futbolistas, técnicos o auxiliares las multas impuestas serán abonadas, en todo caso, por el club en el que presten sus servicios.
3. La sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 60 euros.
L a sanción de suspensión conlleva multa por importe de 90 y 300 euros, respectivamente, por cada partido o mes que abarque.
4. Tratándose de jugadores, entrenadores o auxiliares profesionales, se les impondrá, con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos, correspondientes al período de inactividad, computándose, a tal efecto, cada partido de suspensión como una semana.
5. Las multas accesorias que prevé el presente ordenamiento quedarán reducidas a la mitad o a la cuarta parte según se trate, respectivamente, de Segunda División “B” o de Tercera División.
6. Las multas accesorias que prevé el presente ordenamiento quedarán reducidas a una décima parte del total de las previstas cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino.
Suspender por 2 partidos y multa de 45 € al jugador ÁLVARO SANTANA ESCOBAR (Ayamonte CF) por menospreciar la autoridad del Árbitro, una vez expulsado por doble amonestación (Art. 117 y 52)
Artículo 117 Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas
Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
Suspender por 2 partidos y multa de 45 € al jugador ÁLVARO SANTANA ESCOBAR (Ayamonte CF) por conducta contraria al buen orden deportivo consistente en permanecer en el terreno de juego 5 minutos, una vez expulsado (Art.122 y 52)
Artículo 122 Conductas contrarias al buen orden deportivo
Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.