DURA SANCION PARA EL JUGADOR DEL AYAMONTE C.F. “ALVARO”
La pasada jornada 37ª, en el
encuentro entre el Ayamonte C.F. y el Córdoba C.F. “B”, el colegiado sevillano
Manuel de los Santos Mellado, expulsó del terreno de juego a los 33’, al
jugador del conjunto local, Alvaro, por dos tarjetas amarillas, siendo
sancionado por el Juez Unico de Competición por cinco partido, que detallamos a
continuación, y que le privará de jugar el próximo domingo en el Nuevo San
Bartolomé, de Mairena del Alcor, ante el titular de dicha localidad, donde el
Ayamonte se juega el permanecer una temporada más en tercera división, más las
cuatro primeras jornadas de la próxima temporada 2012-13.
La resolución es la siguiente:
UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR EXPULSIÓN DEL TERRENO DE JUEGO COMO
CONSECUENCIA DE DOS AMONESTACIONES Y MULTA DE 22,50 € - (Artículo 111, 113 y
52)
Álvaro Santana Escobar (Ayamonte CF)
Artículo 111 Amonestaciones con ocasión de los
partidos
1. Se sancionará con amonestación:
a) Juego peligroso.
b) Penetrar, salir o reintegrarse al terreno
de juego sin autorización arbitral.
c) Formular observaciones o reparos al
árbitro principal, a los asistentes y al cuarto.
d) Cometer actos de desconsideración con
directivos, técnicos, espectadores u otros jugadores.
e) Adoptar actitudes pasivas o negligentes
en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro principal,
asistentes, cuarto, o desoír o desatender las mismas.
f) Perder deliberadamente el tiempo.
g) Cometer cualquiera falta de orden
técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del infractor.
h) Cuando con ocasión de la celebración de un
gol el futbolista se despoje de su camiseta o la alce por encima de la cabeza,
así como cuando se encarame a la valla que rodea el terreno de juego.
i) Discutir con un contrario sin llegar al
insulto ni a la amenaza cuando ello hubiese determinado la amonestación
arbitral del infractor.
j) Cualesquiera otras acciones u omisiones
que por ser constitutivas de infracción en virtud de lo que establecen las
Reglas del Juego o las disposiciones dictadas por la FIFA determinen que el
árbitro adopte la medida disciplinaria de amonestar al culpable, mediante la
exhibición de tarjeta amarilla, salvo que el órgano disciplinario califique el
hecho como de mayor gravedad; si en base a aquellas Reglas o disposiciones, el
árbitro hubiere acordado la expulsión, se estará a lo que prevé el artículo
114.
2. L as consecuencias disciplinarias de las
referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano
disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.
3. L a aplicación e interpretación de las
reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los
árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las
mismas
Artículo 113 Doble amonestación con ocasión de un
partido
1. Cuando, como consecuencia de una segunda
amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido, se produzca la
expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un
encuentro, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente
accesoria pecuniaria.
Cuando se trate de un médico, ATS/DUE o
fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la
sanción de suspensión durante un mes, salvo que el hecho fuere constitutivo de
infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
E n estos supuestos seguirán su curso
independientemente los ciclos que prevé el artículo anterior.
2. Quienes sean expulsados deberán dirigirse
a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El
incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres
partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria.
De la obligación establecida en el párrafo
anterior, se exceptúan los médicos, ATS/DUE o fisioterapeutas de los equipos
contendientes, quienes si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el
banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus servicios 73 cuando así se lo
requiera el árbitro. Ello, sin perjuicio de la sanción que el órgano
disciplinario pudiera imponerles por la infracción cometida.
Artículo 52 Las multas o sanciones de carácter
económico
1. La multa, además de sanción principal,
podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente
Ordenamiento.
Las sanciones de carácter económico podrán imponerse
a todos los que intervienen o participan en las competiciones de carácter
profesional.
En las competiciones de carácter no
profesional, solamente podrán imponerse sanciones de carácter económico a los
futbolistas, entrenadores, técnicos o árbitros, perciban retribución por su
labor. Ello sin perjuicio de la accesoria que se pueda imponer al club al que
estos, en su caso, pertenezcan.
Cuando la comisión de la infracción prevista
en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el
infractor, se aplicarán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: Multa de
3.005,06 a 30.050,61 euros
b) Infracciones graves: Multa de 601,01 a
3.005,06 euros
c) Infracciones leves: Multa de hasta 601,01
euros
2. Tratándose de futbolistas, técnicos o
auxiliares las multas impuestas serán abonadas, en todo caso, por el club en el
que presten sus servicios.
3. La sanción de amonestación de directivos,
futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se
trate, multa accesoria en cuantía de 60 euros.
L a sanción de suspensión conlleva multa por
importe de 90 y 300 euros, respectivamente, por cada partido o mes que abarque.
4. Tratándose de jugadores, entrenadores o
auxiliares profesionales, se les impondrá, con independencia de la sanción
pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado
anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos,
correspondientes al período de inactividad, computándose, a tal efecto, cada
partido de suspensión como una semana.
5. Las multas accesorias que prevé el
presente ordenamiento quedarán reducidas a la mitad o a la cuarta parte según
se trate, respectivamente, de Segunda División “B” o de Tercera División.
6. Las multas accesorias que prevé el
presente ordenamiento quedarán reducidas a una décima parte del total de las
previstas cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol
Aficionado y del fútbol femenino.
Suspender por 2 partidos y multa de 45 € al
jugador ÁLVARO
SANTANA ESCOBAR (Ayamonte CF) por menospreciar la autoridad del Árbitro, una
vez expulsado por doble amonestación (Art. 117 y 52)
Artículo 117 Actitudes de menosprecio o
desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas
Dirigirse a los árbitros, directivos o
autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de
desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se
sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
Suspender por 2 partidos y multa de 45 € al jugador ÁLVARO SANTANA ESCOBAR (Ayamonte CF) por conducta contraria al buen orden deportivo consistente en permanecer en el terreno de juego 5 minutos, una vez expulsado (Art.122 y 52)
Suspender por 2 partidos y multa de 45 € al jugador ÁLVARO SANTANA ESCOBAR (Ayamonte CF) por conducta contraria al buen orden deportivo consistente en permanecer en el terreno de juego 5 minutos, una vez expulsado (Art.122 y 52)
Artículo 122 Conductas contrarias al buen orden deportivo
Incurrirán en suspensión de hasta cuatro
partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen
orden deportivo cuando se califique como leve.